Artículo 5Incorpora el artículo 4° ter: el pago libera al Estado y subrogación (segundo párrafo vetado)
Texto oficial
Agrégase como Art. 4 — Ley 24.411, el siguiente:
Artículo 4° ter: El pago de la a los herederos del fallecido o a los causahabientes del desaparecido que hubiesen acreditado tal carácter mediante declaración judicial, incluyendo la resolución que correspondiere a las uniones de hecho, liberará al Estado de la responsabilidad que le compete por esta ley. Quienes hubieran percibido la reparación pecuniaria en legal forma, quedarán subrogando al Estado si con posterioridad solicitasen igual beneficio otros causahabientes o herederos con igual o mejor derecho.
La subrogación no se aplicará en caso de que se presentaren hijos que hubieran ignorado su condición de tales, al momento de efectuarse el pago. (Párrafo vetado por art. 1º del Decreto Nº 479/97 B.O. 28/05/1997)
Qué significa en la práctica
Agrega el artículo 4º ter a la Ley 24.411. Pagar a los herederos o causahabientes que acreditaron su carácter por declaración judicial libera al Estado de responsabilidad; si más tarde aparecen otros causahabientes o herederos con igual o mejor derecho, quienes ya cobraron quedan subrogando al Estado, es decir que el reclamo se dirige contra ellos y no contra el Estado otra vez. ATENCIÓN: el segundo párrafo, que exceptuaba de esa subrogación a los hijos que hubieran ignorado su condición de tales al momento del pago (el caso de los hijos apropiados que recuperaron su identidad después), fue VETADO por el artículo 1º del Decreto 479/97 y por lo tanto nunca entró en vigencia. El texto figura en la norma con la nota del veto.