Artículo 4Incorpora el artículo 4° bis: trámite para declarar causahabientes sin declarar la muerte
Texto oficial
Agrégase como Art. 4 — Ley 24.411, el siguiente:
Artículo 4° bis: La persona, cuya ausencia por desaparición forzada se hubiera declarado judicialmente en los términos de la Ley 24.321, percibirá dicha reparación pecuniaria a través de sus causahabientes, los cuales deberán acreditar tal carácter en sede judicial.
El juez actuante en la causa de ausencia por desaparición forzada, será competente para dictar la declaración de causahabientes.
Previo al dictado de la declaración de causahabientes, el juez ordenará la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial, a fin de que los causahabientes del desaparecido se presenten a estar a derecho por el término de treinta días contados a partir de la ultima publicación. Finalizado dicho plazo, el juez, dentro de los treinta días declarará quienes son sus únicos causahabientes, mediante declaración que tendrá efectos análogos a los del Art. 700 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Bajo pena de en lo pertinente, en ningún supuesto, el juez interviniente podrá declarar la muerte ni fijar fecha presunta de fallecimiento.
Qué significa en la práctica
Agrega el artículo 4º bis a la Ley 24.411 y arma el procedimiento judicial para cobrar cuando la ausencia por desaparición forzada fue declarada según la Ley 24.321: la reparación se percibe a través de los causahabientes, que deben acreditar ese carácter en sede judicial. Es competente el mismo juez de la causa de ausencia por desaparición forzada. Antes de resolver, ordena publicar edictos por dos días en el Boletín Oficial para que los causahabientes se presenten dentro de los treinta días de la última publicación; vencido ese plazo, tiene otros treinta días para declarar quiénes son los únicos causahabientes, con efectos análogos a los del Art. 700 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El punto central está en el cierre: bajo pena de , el juez no puede en ningún supuesto declarar la muerte ni fijar fecha presunta de fallecimiento. Es lo que permite cobrar sin tener que aceptar jurídicamente que el desaparecido está muerto.