Artículo 3Incorpora al artículo 4°: derecho de los hijos dados en adopción plena
Texto oficial
Agrégase como último párrafo del Art. 4 — Ley 24.411 el siguiente:
Artículo 4°: Como excepción al Título IV de la Sección Segunda, Libro Primero del Código Civil sobre Adopción Plena, se establece que los hijos que como consecuencia de la desaparición forzada o muerte de uno o ambos padres hubieran sido dados en adopción plena, tendrán derecho a la percepción de la establecida por la presente ley.
Qué significa en la práctica
Agrega un último párrafo al Art. 4 — Ley 24.411 que crea una excepción expresa al régimen de adopción plena del Código Civil (Título IV, Sección Segunda, Libro Primero), que en principio cortaba el vínculo con la familia de origen. Los hijos que fueron dados en adopción plena como consecuencia de la desaparición forzada o la muerte de uno o ambos padres conservan el derecho a percibir la . Sin esta excepción, la adopción plena los habría dejado fuera del beneficio.