Ley 24.901

Artículo 10Acreditación de la discapacidad

Texto oficial

— A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad y por leyes provinciales análogas:

Qué significa en la práctica

La discapacidad se acredita conforme a la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad (certificado) y las leyes provinciales análogas.

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