Ley 24.901

Artículo 9Concepto de persona con discapacidad

Texto oficial

— Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el Art. 2 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral.

Qué significa en la práctica

Define a la persona con discapacidad (según la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad): quien padece una alteración funcional permanente o prolongada que le implica desventajas considerables.

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