Ley 24.901

Artículo 18Prestaciones asistenciales

Texto oficial

— Prestaciones asistenciales. Se entiende por prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante. Comprenden sistemas alternativos al grupo familiar a favor de las personas con discapacidad sin grupo familiar o con grupo familiar no continente.

Qué significa en la práctica

Prestaciones asistenciales: cobertura de los requerimientos básicos (vivienda, alimentación, atención especializada) según el caso.

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