Ley 24.901

Artículo 19Servicios específicos: alcance

Texto oficial

— Los servicios específicos desarrollados en el presente capítulo al solo efecto enunciativo, integrarán las prestaciones básicas que deberán brindarse a favor de las personas con discapacidad en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación. La reglamentación establecerá los alcances y características específicas de estas prestaciones.

Qué significa en la práctica

Los servicios específicos del capítulo integran las prestaciones básicas y se brindan según patología, edad y situación socio-familiar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) completaLeyes