Ley 24.901

Artículo 30Residencia

Texto oficial

— Residencia. Se entiende por residencia al recurso institucional destinado a cubrir los requerimientos de vivienda de las personas con discapacidad con suficiente y adecuado nivel de autovalimiento e independencia para abastecer sus necesidades básicas. La residencia se caracteriza porque las personas con discapacidad que la habitan, poseen un adecuado nivel de autogestión, disponiendo por sí mismas la administración y organización de los bienes y servicios que requieren para vivir.

Qué significa en la práctica

Residencia: vivienda para personas con discapacidad con buen nivel de autovalimiento y autogestión.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) completaLeyes