Ley 24.901

Artículo 38Medicamentos y dietoterápicos no producidos en el país

Texto oficial

— En caso que una persona con discapacidad requiriere, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.

Qué significa en la práctica

Si se requieren medicamentos o dietoterápicos específicos no producidos en el país, se reconoce su costo total.

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