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Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad)
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Art. 40
Ley 24.901
Artículo 40
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días de su promulgación.
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