Ley 24.901

Artículo 5Capacitación y difusión

Texto oficial

— Las obras sociales y todos aquellos organismos objeto de la presente ley, deberán establecer los mecanismos necesarios para la capacitación de sus agentes y la difusión a sus beneficiarios de todos los servicios a los que pueden acceder, conforme al contenido de esta norma.

Qué significa en la práctica

Las obras sociales y demás organismos deben capacitar a sus agentes y difundir a los beneficiarios todos los servicios disponibles.

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