Ley 24.901

Artículo 6Servicios propios o contratados

Texto oficial

— Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.

Qué significa en la práctica

Las prestaciones se brindan con servicios propios o contratados, previamente evaluados según la reglamentación.

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