Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones básicas a sus afiliados con discapacidad mediante servicios propios o contratados, los que se evaluarán previamente de acuerdo a los criterios definidos y preestablecidos en la reglamentación pertinente.
Qué significa en la práctica
Las prestaciones se brindan con servicios propios o contratados, previamente evaluados según la reglamentación.