Ley 24.901

Artículo 7Financiamiento de las prestaciones

Texto oficial

— Las prestaciones previstas en esta ley se financiarán del siguiente modo. Cuando se tratare de: a) Personas beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidas en el inciso a) del Art. 5 — Ley del Seguro de Salud, con excepción de las incluidas en el inciso b) del presente artículo, con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución a que se refiere el artículo 22 de esa misma ley: b) Jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con los recursos establecidos en la Ley del PAMI, sus modificatorias y complementarias, c) Personas comprendidas en el Art. 49 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con recursos provenientes del Fondo para Tratamiento de Rehabilitacion Psicofísica y Recapacitación Laboral previsto en el punto 6 del mismo artículo; d) Personas beneficiarias de las prestaciones en especie previstas en el Art. 20 — Ley de Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo o del régimen de autoseguro comprendido en el artículo 30 de la misma ley; e) Personas beneficiarias de pensiones no contributivas y/o graciables por invalidez, excombatientes Ley 24.310 y demás personas con discapacidad no comprendidas en los incisos precedentes que no tuvieren cobertura de obra social, en la medida en que las mismas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, con los fondos que anualmente determine el presupuesto general de la Nación para tal fin.

Qué significa en la práctica

Detalla cómo se financian las prestaciones según el grupo del beneficiario (seguro de salud, jubilados, ART, pensiones no contributivas, etc.).

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