Artículo 1Ampl├¡ase por el t├®rmino de ciento ochenta d├¡as a partir de la promulgaci├│n de la presente, el
Texto oficial
Ampl├¡ase por el t├®rmino de ciento ochenta d├¡as a partir de la promulgaci├│n de la presente, el plazo previsto en el art├¡culo 6┬║ de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), que fuera ampliado por Primera pr├│rroga del plazo de la Ley 24.043, a efectos de realizar la presentaci├│n, ante la autoridad de aplicaci├│n de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su 1023/92.
Qué significa en la práctica
Ampl├¡ase por el t├®rmino de ciento ochenta d├¡as a partir de la promulgaci├│n de la presente, el plazo previsto en el art├¡culo 6┬║ de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), que fuera ampliado por Primera pr├│rroga del plazo de la Ley 24.043, a efectos de realizar la presentaci├│n, ante la autoridad de aplicaci├│n de la solicitud, requiriendo el beneficio indemnizatorio acordado por la norma precitada y su 1023/92.