Artículo 3Autor├¡zase al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los cr├®ditos
Texto oficial
Autor├¡zase al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los cr├®ditos presupuestarios vigentes y a establecer su distribuci├│n en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los recursos con afectaci├│n espec├¡fica o propios, incluidas las donaciones, o con las operaciones de cr├®dito p├║blico autorizadas por el art├¡culo 6┬║ de la Ley 24.764.
Establ├®cese, como procedimiento de excepci├│n, que los recursos con afectaci├│n espec├¡fica y/o propios que se incorporen puedan ser utilizados para la atenci├│n de gastos de cualquier naturaleza sin tener en cuenta su destino espec├¡fico, ingresando a tal efecto al Tesoro Nacional. Except├║ase de lo dispuesto precedentemente a los aumentos destinados a transferencias a provincias y a los que por leyes especiales dispongan un fin determinado.
Qué significa en la práctica
Autor├¡zase al Jefe de Gabinete de Ministros para introducir ampliaciones en los cr├®ditos presupuestarios vigentes y a establecer su distribuci├│n en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los recursos con afectaci├│n espec├¡fica o propios, incluidas las donaciones, o con las operaciones de cr├®dito p├║blico autorizadas por el art├¡culo 6┬║ de la Ley 24.764.
Establ├®cese, como procedimiento de excepci├│n, que los recursos con afectaci├│n espec├¡fica y/o propios que se incorporen puedan ser utilizados para la atenci├│n de gastos de cualquier naturaleza sin tener en cuenta su destino espec├¡fico, ingresando a tal efecto al Tesoro Nacional. Except├║ase de lo dispuesto precedentemente a los aumentos destinados a transferencias a provincias y a los que por leyes especiales dispongan un fin determinado.