Artículo 2Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico
Texto oficial
Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico adici├│nales correspondientes a la Administraci├│n Central por un valor de hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).
El producido neto de esas operaciones, en caso de ser desembolsado durante el presente ejercicio, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1997, ni antes del 1º enero de 1998, y deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina o mantenerse en activos líquidos de inmediata realización calificados como investment grade, registrándose en ambos casos como indisponibles. Las operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1998.
Qué significa en la práctica
Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico adici├│nales correspondientes a la Administraci├│n Central por un valor de hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000).
El producido neto de esas operaciones, en caso de ser desembolsado durante el presente ejercicio, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1997, ni antes del 1º enero de 1998, y deberá ser depositado en el Banco Central de la República Argentina o mantenerse en activos líquidos de inmediata realización calificados como investment grade, registrándose en ambos casos como indisponibles. Las operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1998.