Ley 24.916

Artículo 2Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico

Texto oficial

Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico adici├│nales correspondientes a la Administraci├│n Central por un valor de hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000). El producido neto de esas operaciones, en caso de ser desembolsado durante el presente ejercicio, no podr├í ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1997, ni antes del 1┬║ enero de 1998, y deber├í ser depositado en el Banco Central de la Rep├║blica Argentina o mantenerse en activos l├¡quidos de inmediata realizaci├│n calificados como investment grade, registr├índose en ambos casos como indisponibles. Las operaciones se considerar├ín a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1998.

Qué significa en la práctica

Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar operaciones de cr├®dito p├║blico adici├│nales correspondientes a la Administraci├│n Central por un valor de hasta dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000). El producido neto de esas operaciones, en caso de ser desembolsado durante el presente ejercicio, no podr├í ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 1997, ni antes del 1┬║ enero de 1998, y deber├í ser depositado en el Banco Central de la Rep├║blica Argentina o mantenerse en activos l├¡quidos de inmediata realizaci├│n calificados como investment grade, registr├índose en ambos casos como indisponibles. Las operaciones se considerar├ín a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el ejercicio 1998.

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