Ley 24.922

Artículo 14Pesca experimental

Texto oficial

La pesca experimental por parte de personas físicas o jurídicas nacionales, extranjeras u organismos internacionales con buques de pabellón nacional o extranjero, requerirá autorización otorgada por la , previo dictamen favorable del Consejo Federal Pesquero. La tendrá libre acceso a toda información derivada de la investigación científica y técnica y tendrá facultad para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten a las condiciones y límites que se fijen.

Qué significa en la práctica

La pesca experimental requiere autorización de la autoridad, previo dictamen del Consejo, con observadores del INIDEP.

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