Ley 24.922

Artículo 15Fin no comercial

Texto oficial

La pesca experimental sólo podrá tener un fin de investigación científica o técnica y en ningún caso podré tratarse de operaciones comerciales. El armador podrá disponer libremente de la captura, con las limitaciones impuestas por la . La deberá establecer en cada caso plazos y cupos máximos de captura acorde con la finalidad científica o técnica, previo dictamen del INIDEP.

Qué significa en la práctica

La pesca experimental sólo tiene fin científico, con plazos y cupos máximos.

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