La pesca experimental sólo podrá tener un fin de investigación científica o técnica y en ningún caso podré tratarse de operaciones comerciales. El armador podrá disponer libremente de la captura, con las limitaciones impuestas por la . La deberá establecer en cada caso plazos y cupos máximos de captura acorde con la finalidad científica o técnica, previo dictamen del INIDEP.
Qué significa en la práctica
La pesca experimental sólo tiene fin científico, con plazos y cupos máximos.