Cuando esta actividad sea desarrollada por el INIDEP, CONICET y/o universidades nacionales o provinciales estatales, los productos pesqueros obtenidos durante el desarrollo de las mismas podrán disponerse en las condiciones que establezca la . CAPITULO VII Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos
Qué significa en la práctica
Regula la disposición de los productos obtenidos por el INIDEP, el CONICET y las universidades.