Ley 24.922

Artículo 16Investigación estatal

Texto oficial

Cuando esta actividad sea desarrollada por el INIDEP, CONICET y/o universidades nacionales o provinciales estatales, los productos pesqueros obtenidos durante el desarrollo de las mismas podrán disponerse en las condiciones que establezca la . CAPITULO VII Conservación, Protección y Administración de los Recursos Vivos Marinos

Qué significa en la práctica

Regula la disposición de los productos obtenidos por el INIDEP, el CONICET y las universidades.

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