Ley 24.922

Artículo 20Vigilancia y control

Texto oficial

Los organismos competentes, para contribuir al cumplimiento de la legislación nacional sobre pesca, coordinados por la , asegurarán la debida vigilancia y control en todo lo que respecta a la operatoria de buques pesqueros y a la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo argentina. Con este mismo fin, la podrá adquirir y operar los medios que resulten necesarios.

Qué significa en la práctica

Los organismos competentes aseguran la vigilancia y el control de la operatoria de los buques.

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