Ley 24.922

Artículo 21Artes y actos prohibidos

Texto oficial

La determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca prohibidos. Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo argentina, los siguientes actos: a) El uso de explosivos de cualquier naturaleza; b) El empleo de equipos acústicos y sustancias nocivas como métodos de aprehensión; c) Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca prohibidos; d) Transportar explosivos o sustancias tóxicas en las embarcaciones; e) Arrollar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas o impedir el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales; f) Interceptar peces en los cursos de agua mediante instalaciones, atajos u otros procedimientos que atenten contra la conservación de la flora y fauna acuáticas; g) Toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredación de los recursos vivos del medio acuático; h) El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, asignación de cuota correspondiente, así como en contravención a la normativa legal vigente; i) El ejercicio de actividades pesqueras en áreas o épocas de veda; j) La introducción de flora y fauna acuáticas exóticas sin autorización previa de la autoridad competente; k) La introducción de especies vivas que se declaren perjudiciales para los recursos pesqueros; l) La utilización de mallas mínimas en las redes de arrastre, que en función por tipo de buques, maniobras de pesca y especie, no sean las establecidas para las capturas; m) Arrojar descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables; n) Realizar capturas de ejemplares de especies de talla inferior a la establecida por la normativa legal vigente o declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies; ñ) Superar la captura permitida por encima del volumen de la cuota individual de captura; o) Realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable, de acuerdo con lo que determine la en consenso con el Consejo Federal Pesquero.

Qué significa en la práctica

Prohíbe explosivos, artes de pesca prohibidas, la sobrepesca, la pesca sin permiso o en veda y el descarte.

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