Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la , juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina. Con este fin la República Argentina acordará con los estados que deseen pescar esas poblaciones, en la mencionada área adyacente, las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos. Cuando se establezcan limitaciones a la pesca o vedas, las mismas se harán extensivas a los acuerdos realizados con terceros países. CAPITULO VIII Régimen de pesca
Qué significa en la práctica
Regula la pesca en la zona adyacente a la ZEE sobre los recursos migratorios, protegiendo los derechos del Estado ribereño.