Ley 24.922

Artículo 23Habilitaciones

Texto oficial

Para el ejercicio de la actividad pesquera, deberá contarse con la habilitación otorgada por la según lo estipulado en los artículos 7° y 9° de la presente ley, mediante alguno de los actos administrativos enumerados a continuación: a) Permiso de pesca: que habilita para el ejercicio de la pesca comercial a buques de bandera nacional, para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo argentina; b) Permiso de pesca de gran altura: que habilita a buques de pabellón nacional para el ejercicio de la pesca comercial, sobre el talud continental, fuera de la Zona Económica Exclusiva, alta mar o con licencia en aguas de terceros países; c) Permiso temporario de pesca: serán otorgados a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos establecidos en la presente ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción establecidas por esta ley; d) autorización de pesca: que habilita para la captura de recursos vivos marinos en cantidad limitada, para fines de investigación científica o técnica.

Qué significa en la práctica

El ejercicio de la pesca requiere permiso de pesca, de gran altura, temporario o autorización de investigación.

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