Ley 24.922

Artículo 24Requisitos de la explotación

Texto oficial

La explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo argentina, sólo podrá ser realizada por personas físicas domiciliadas en el país, o jurídicas de derecho privado que estén constituidas y funcionen de acuerdo con las leyes nacionales. Los buques empleados en la actividad pesquera deberán estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional.

Qué significa en la práctica

Sólo pueden explotar los recursos personas domiciliadas en el país con buques de matrícula y bandera nacional.

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