Ley 24.922

Artículo 3Dominio provincial

Texto oficial

Son del de las provincias con litoral marítimo y ejercerán esta para los fines de su exploración, explotación, conservación y administración, a través del marco federal que se establece en la presente ley, los recursos vivos que poblaren las aguas interiores y mar territorial argentino adyacente a sus costas, hasta las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base que sean reconocidas por la legislación nacional pertinente.

Qué significa en la práctica

Los recursos de las aguas interiores y el mar territorial hasta las 12 millas son de de las provincias con litoral.

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