Ley 24.922

Artículo 4Dominio nacional

Texto oficial

Son de y exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo anterior. La República Argentina, en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la Zona Económica Exclusiva y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva argentina. CAPITULO III Ambito de aplicación

Qué significa en la práctica

Los recursos de la Zona Económica Exclusiva y la plataforma continental son de exclusivo de la Nación.

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