Ley 24.922

Artículo 5Ámbito de aplicación

Texto oficial

El ámbito de aplicación de esta ley comprende: a) La regulación de la pesca en los espacios marítimos sujetos a la nacional. b) La coordinación de la protección y la administración de los recursos pesqueros que se encuentran tanto en nacional como provincial. c) La facultad de la de limitar el acceso a la pesca en los espacios marítimos referidos en el artículo 30 cuando se declare la existencia de interés nacional comprometido en la conservación de una especie o recuso determinado, con fundamento en razones científicas que avalen la imposición de tal medida, la que deberá ser puesta a consideración del Consejo Federal Pesquero dentro de los treinta días de adoptada para su ratificación. d) La regulación de la pesca en la zona adyacente a la zona Económica Exclusiva respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la Zona Económica Exclusiva. CAPITULO IV

Qué significa en la práctica

Comprende la regulación de la pesca en nacional, la coordinación con las provincias y la zona adyacente.

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