Ley 24.922

Artículo 31Control sanitario

Texto oficial

En ningún caso podrá disponerse de los productos de la pesca sin someterlos previamente al control sanitario de los organismos competentes, el que deberá ejercerse sin entorpecer la operatoria pesquera, en las condiciones que establezca la reglamentación. La reglamentará el transporte y la documentación necesaria para el tránsito de productos pesqueros.

Qué significa en la práctica

Los productos deben someterse a control sanitario antes de su disposición.

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