Ley 24.922

Artículo 32Declaración de capturas

Texto oficial

Durante la vigencia del permiso de pesca, sus titulares deberán comunicar con carácter de declaración jurada las capturas obtenidas en la forma y oportunidad que establezca la reglamentación respectiva. La falsedad de estas declaraciones juradas será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Los titulares deben declarar sus capturas bajo juramento; la falsedad se sanciona.

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