Ley 24.922

Artículo 33Seguimiento satelital

Texto oficial

La podrá decidir la instalación de artefactos en los buques para efectuar el seguimiento satelital de los mismos y los armadores pesqueros deberán cuidar y mantener dichos artefactos en perfecto estado de funcionamiento. Las infracciones cometidas con respecto a este punto, serán sancionadas conforme lo establecido por el artículo 51 de esta ley.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede exigir dispositivos de seguimiento satelital en los buques.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Pesca completaLeyes