Ley 24.922

Artículo 39Habilitación de tripulantes

Texto oficial

A los fines de esta ley, será obligatorio, para todo el personal embarcado a bordo de los buques pesqueros, poseer libreta de embarco, título, patente, cédula de embarco o certificado de habilitación profesional expedidos por las autoridades competentes en las condiciones que estipulen las normas nacionales.

Qué significa en la práctica

Todo el personal embarcado debe poseer libreta de embarco y habilitación profesional.

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