Ley 24.922

Artículo 40Composición de la tripulación

Texto oficial

La tripulación de los buques pesqueros deberá estar constituida de acuerdo a las estipulaciones siguientes: a) Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados; b) El 75% del personal de maestranza, marinería y operarios de planta a bordo de los buques pesqueros debe estar constituido por argentinos o extranjeros con más de diez (10) años de residencia permanente efectivamente acreditada en el país; c) En caso de requerirse el embarco de personal extranjero, ante la falta del personal enunciado en el inciso anterior, el embarque del mismo será efectuado en forma provisoria cumpliendo con las normas legales vigentes. Habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación debe ser completada con ellos. Las reservas establecidas en los incisos a) y b) en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición. CAPITULO XI Registro de la Pesca

Qué significa en la práctica

Capitanes y oficiales deben ser argentinos y el 75% del personal argentino o residente de diez años.

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