Ley 24.922

Artículo 42Efectos de la inscripción

Texto oficial

La falta, suspensión o cancelación de la inscripción prevista en esta ley no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la , ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. CAPITULO XII Fondo Nacional Pesquero

Qué significa en la práctica

La falta de inscripción no impide las atribuciones de la autoridad ni exime de obligaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Pesca completaLeyes