La falta, suspensión o cancelación de la inscripción prevista en esta ley no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la , ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. CAPITULO XII Fondo Nacional Pesquero
Qué significa en la práctica
La falta de inscripción no impide las atribuciones de la autoridad ni exime de obligaciones.