Ley 24.922

Artículo 43Fondo Nacional Pesquero

Texto oficial

Créase el Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.) como cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes: a) Aranceles anuales por permisos de pesca; b) Derechos de extracción sobre las capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial; c) Derechos de extracción en nacional para buques locados a casco desnudo según establezca el Consejo Federal Pesquero; d) Cánones percibidos sobre la actividad de buques de matrícula extranjera con licencia temporaria de pesca en nacional; e) Las multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación; f) El producto de la venta de producción extraída, las artes de pesca y buques decomisados por infracciones, según el artículo 53 de esta ley y subsiguientes; g) Donaciones y legados; h) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales; i) Aportes del Tesoro; j) Tasas por servicios requeridos; k) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes.

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) integrado con aranceles, derechos, multas y decomisos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Pesca completaLeyes