Ley 24.922

Artículo 44Administración del FONAPE

Texto oficial

El Fondo Nacional Pesquero será administrado por la con intervención del Consejo Federal Pesquero y será coparticipable entre la Nación y las provincias con litoral marítimo, en las proporciones que determine este último.

Qué significa en la práctica

El FONAPE lo administra la autoridad con el Consejo y es coparticipable con las provincias.

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