El Fondo Nacional Pesquero se destinará a: a) Financiar tareas de investigación del INIDEP con hasta el veinticinco por ciento (25%) del total del fondo; b) Financiar equipamientos y tareas de patrullare y control policial de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el veinte por ciento (20%) del fondo; c) Financiar tareas de la con hasta el uno por ciento (1%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo; d) Financiar la formación y capacitación del personal de la pesca a través de los institutos oficiales con hasta el dos por ciento (2%) del fondo; e) El Consejo Federal Pesquero podrá modificar los porcentajes indicados en los incisos anteriores, en base a la experiencia y las necesidades básicas que se presenten; f) Transferir a las provincias integrantes del Consejo Federal Pesquero y al Estado Nacional un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del fondo, en concepto de coparticipación pesquera, la que se distribuirá de acuerdo a lo establecido por el Consejo Federal Pesquero. CAPITULO XIII Régimen de infracciones y sanciones
Qué significa en la práctica
El FONAPE financia la investigación del INIDEP, el patrullaje, la capacitación y la coparticipación provincial.