Ley 24.922

Artículo 46Inscripción obligatoria

Texto oficial

Las personas físicas, jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, deben estar inscriptos en los registros que llevará la establecida por el artículo 6° de esta ley a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas.

Qué significa en la práctica

Quienes intervengan en la cadena pesquera deben inscribirse en los registros de la autoridad.

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