Ley 24.922

Artículo 47Presunción (buque extranjero)

Texto oficial

La carga de productos pesqueros que se halle a bordo de un buque pesquero de pabellón extranjero que se encuentre en los espacios marítimos bajo argentina o en aguas en las que la República Argentina tenga derechos de soberanía sobre los recursos vivos marinos, sin contar con permiso o autorización expresa expedido por la , se presume que han sido capturadas en dichos espacios.

Qué significa en la práctica

Se presume que la carga de un buque extranjero sin permiso fue capturada en argentina.

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