Ley 24.922

Artículo 48Presunción (veda)

Texto oficial

La carga de productos pesqueros que se halle a bordo de un buque pesquero de pabellón nacional que se encuentre en una zona de veda, y que no hubiera sido declarada antes del ingreso a dicha zona, se presume que ha sido capturada en dichos espacios y será objeto de las penalidades previstas en esta ley.

Qué significa en la práctica

Se presume capturada en veda la carga no declarada de un buque nacional en zona de veda.

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