Ley 24.922

Artículo 50Sumario (buques extranjeros)

Texto oficial

En relación a los buques extranjeros la prefectura Naval Argentina instruirá el sumario correspondiente a fin de determinar la configuración de la infracción que se presuma. Finalizada la etapa de instrucción, elevará las actuaciones a la a efectos de determinar las sanciones que pudieran corresponder. La podrá ordenar la reapertura del sumario, o a pedido de parte, de considerarlo necesario.

Qué significa en la práctica

La Prefectura instruye el sumario de los buques extranjeros y lo eleva a la autoridad.

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