Cuando la , previa sustanciación del sumario correspondiente, compruebe que se ha incurrido en alguna de las conductas ilícitas, tipificadas en la normativa vigente, aplicará una o más de las sanciones que se consignan a continuación, de acuerdo a las características del buque, la gravedad del ilícito y los antecedentes del infractor: a) Multa de diez mil pesos ($ 10.000) hasta un millón de pesos ($ 1.000.000); b) Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la al buque mediante el cual se cometió la infracción, de quince (15) días a un (1) año; c) Cancelación de la inscripción señalada en el inciso anterior; d) de las artes y equipos de pesca; e) del buque. La deberá establecer el monto mínimo de la multa a aplicar para los casos de infracciones graves, tales como pescar en zona de veda, pescar sin permiso o usar artes, técnicas y equipos prohibidos, sin perjuicio de otras que tipifique la . En este caso, la multa no podrá ser inferior a cincuenta mil pesos ($ 50.000) ni superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 52 y 53 de esta ley.
Qué significa en la práctica
Las sanciones incluyen multa, suspensión y cancelación de la inscripción, de artes y del buque.