Ley 24.922

Artículo 52Suspensión del armador

Texto oficial

Cuando la gravedad de la infracción así lo justificare, podrá aplicarse al armador del buque además de las sanciones previstas en el artículo anterior, la suspensión de su inscripción, la que podrá alcanzar a la totalidad de los buques que opere en la actividad pesquera.

Qué significa en la práctica

En infracciones graves puede suspenderse la inscripción de todos los buques del armador.

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