Además de las sanciones previstas por el artículo 51 de esta ley, se procederá asimismo al de la captura obtenida por el pesquero durante el viaje de pesca de que se trate, lo que podrá ser sustituido por una multa equivalente al valor de dicha captura en el mercado a la fecha de arribo a puerto, conforme lo disponga la .
Qué significa en la práctica
Además de las sanciones, se decomisa la captura, sustituible por multa equivalente.