Ley 24.922

Artículo 54Retención de buques extranjeros

Texto oficial

Tratándose de embarcaciones extranjeras, la podrá además disponer la retención del buque en puerto argentino hasta que, previa sustanciación del respectivo sumario, se haga efectivo el pago de la multa impuesta o se constituya fianza u otra garantía satisfactoria, si fuera el caso.

Qué significa en la práctica

Puede retenerse en puerto al buque extranjero hasta el pago de la multa o la fianza.

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