Ley 24.922

Artículo 56Suspensión preventiva

Texto oficial

Ante la presunción de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado la sustanciación del sumario, la podrá, mediante resolución fundada, suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos.

Qué significa en la práctica

Ante infracciones graves puede suspenderse preventivamente la inscripción, con sumario en 60 días.

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