Ley 24.922

Artículo 57Permanencia en puerto

Texto oficial

Aplicada la suspensión prevista en el artículo anterior, el buque no podrá durante ese período, abandonar por ninguna razón el puerto donde se encontrare cumpliendo la medida preventiva, sin la expresa autorización de la .

Qué significa en la práctica

Suspendido el buque, no puede abandonar el puerto sin autorización.

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