En caso de dentro de los cinco (5) años de cometida una infracción, los mínimos y máximos establecidos en el último párrafo del artículo 51 se duplicarán, sin perjuicio de la pena mayor que pudiere corresponder por la gravedad de la infracción cometida. Para la se tendrán en cuenta al buque, el armador y al propietario indistintamente.
Qué significa en la práctica
En dentro de cinco años los mínimos y máximos de las multas se duplican.