Ley 24.922

Artículo 58Reincidencia

Texto oficial

En caso de dentro de los cinco (5) años de cometida una infracción, los mínimos y máximos establecidos en el último párrafo del artículo 51 se duplicarán, sin perjuicio de la pena mayor que pudiere corresponder por la gravedad de la infracción cometida. Para la se tendrán en cuenta al buque, el armador y al propietario indistintamente.

Qué significa en la práctica

En dentro de cinco años los mínimos y máximos de las multas se duplican.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Federal de Pesca completaLeyes