Ley 24.922

Artículo 59Recursos

Texto oficial

Las sanciones impuestas por la serán recurribles dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, mediante recurso de reconsideración ante la y en subsidio ante el Consejo Federal Pesquero. La reconsideración deberá ser resuelta dentro de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de su interposición. En el supuesto de haberse aplicado la suspensión preventiva prevista por el artículo 56, dicho plazo se reducirá a diez (10) días hábiles. Si la resolución que resuelve el recurso de reconsideración fuera confirmatoria de la sanción, notificado que fuera el infractor, y previo depósito del importe correspondiente si se tratase de multas, se remitirá el expediente dentro de los diez (10) días hábiles a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, la que entenderá como tribunal de alzada.

Qué significa en la práctica

Las sanciones son recurribles por reconsideración y ante el Consejo y la Cámara Contencioso Administrativo.

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