La suspensión o cancelación de la inscripción en los registros exigidos por esta ley implicará el cese de las actividades mencionadas en el artículo 46 de la misma. Las sanciones serán notificadas por la a las reparticiones u organismos pertinentes con el fin de no otorgar ninguna clase de certificados que sirvan para facilitar las operaciones de navegación para captura, compra, venta, transporte, elaboración, almacenamiento o exportación de los recursos vivos marinos provenientes de la pesca, sus productos o subproductos.
Qué significa en la práctica
La suspensión o cancelación implica el cese de las actividades y la no emisión de certificados.