Ley 24.922

Artículo 62Responsabilidad del capitán

Texto oficial

Cuando el buque infractor sea de bandera nacional, y sin perjuicio de las sanciones previstas en esta ley para el armador, la remitirá copia de lo actuado a la Prefectura Naval Argentina a efectos de labrar el correspondiente sumario respecto a la responsabilidad del capitán y/o patrón, el que según la gravedad de la infracción cometida será pasible de alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multa desde un mil pesos ($ 1.000), hasta cien mil pesos ($ 100.000). c) Suspensión de la habilitación para navegar hasta dos (2) años. d) Cancelación de la habilitación para navegar.

Qué significa en la práctica

La Prefectura sanciona al capitán del buque nacional infractor (apercibimiento, multa, suspensión).

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